sábado, 18 de octubre de 2008



Hola Compañeros aqui encontre un reportaje bien interesante...... Trata sobre la evolucion de la ley del trabajo aqui en nuestro Pais..... Dayana Acosta

miércoles, 15 de octubre de 2008

¿Quien vela por el Cumplimiento de la LOT en nuestro País?

Compañeros aqui les dejo una entrada pequeña, que solo contiene el link de acceso a la pagína oficial del Ministerio del Trabajo, para que en cualquier momento visitemos este site para conocer un poco de la actualidad de este importante ente.

A continuación el enlace:

http://www.mintra.gov.ve/

Saludos,
José E. Morales

domingo, 12 de octubre de 2008

Relación que tiene el Derecho de Trabajo con otras Disciplinas



El Derecho de Trabajo no puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.
Derecho Público y Privado: Con esta ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.
Derecho Constitucional: Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.
Derecho Político: Estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.
Derecho Administrativo: La organización administrativa del trabajo regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.
Derecho Penal: Comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.
Derecho Procesal: Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.
Derecho Civil: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público: Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos. Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado: Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.
Atte.,
"Soragla González"
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viernes, 10 de octubre de 2008







El recién nombrado titular del despacho indicó, en su primer día de gestión, que la situación laboral es el problema fundamental en la inmensa mayoría de la población y que está reflejada entre obreros y empleados.

Roberto Hernández es designado como nuevo Ministro del Trabajo

La reforma a la Ley Orgánica del Trabajo tendrá prioridad para el nuevo ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Roberto Hernández. El titular de esa cartera hizo la afirmación durante una rueda de prensa, donde expresó que ese instrumento legal que se encuentra en la Comisión de Desarrollo Social, es una de las prioridades que tendrá el parlamento. Indicó que precisamente la situación laboral es el problema fundamental en la inmensa mayoría de la población y que está reflejada entre obreros y empleados. "Creo que las relaciones de carácter laboral deben constituir un elemento fundamental de la paz". Reveló, además, que la discusión y aprobación de la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo es una necesidad para atender algunos temas relacionados con la materia laboral. Asimismo, manifestó que por los momentos no podía hablar de planes y programas, hasta tanto no se encargue del despacho, porque sería irresponsable de su parte hablar de lo que va hacer. Comentó que primero tenía que reunirse con el ministro saliente, José Ramón Rivero, para conocer sus planes. "Lo que les puedo decir es que desde mi adolescencia me he dedicado a la causa obrera". Aseguró que su designación por parte del presidente Hugo Chávez Frías es un desafío frente a un Ministerio que está dedicado a resolver los problemas obreros-patronales. Aclaró que los procedimientos legales para nombrar a su sustituto, es una facultad soberana de la plenaria de la Asamble3a Nacional (AN) a nombrar a nuevo primer vicepresidente de acuerdo con la Constitución.
Yaritza Betancourt
Sección "P"

 

     Es un organismo especializado de las Naciones Unidas  que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y las relaciones laborales y surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la Parte XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia. La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas. Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París. Es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que comienza la etapa jurídica de la Internacionalización del Derecho Laboral. (Ver fig. nº 4).

 

Estructura de la O.I.T. Está conformada por dos órganos:

1.       La Conferencia, que es de carácter periódico.

2.       La Oficina, que es permanente y está dirigida por el Consejo Administrativo. La Conferencia Está compuesta por:

-       El Presidente y

-       tres Vice-presidentes, uno de los cuales será delegado gubernamental, otro delegado de los empleados y otro de los trabajadores. Entre sus funciones se destacan:

1.    Considerar funciones o cuestiones específicas relativas a las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar a la conclusión de convenios internacionales.

2.    Recibir los informes anuales presentados por los estados miembros respecto a la aplicación dada a los convenios en sesiones previas, en los cuales sean partes.

3.     Proporcionar un cambio general de opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.

 

La Oficina Internacional del Trabajo Es el órgano administrativo. Está integrada por 60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de patronos. Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean países importantes dentro del campo industrial con el fin de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza. Entre sus funciones se destacan:  

1.    Preparar y convocar la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo.

2.    Publica las resoluciones y tratados.

3.    Informa a los miembros de la Organización de los acuerdos adoptados.

4.    Brinda asesoría técnica a los miembros de la O.I.T.

5.    Produce el material necesario para la Conferencia Internacional. Fines de la Organización Internacional del Trabajo Tiene por finalidad brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:

a)    Plenitud de empleo y elevación de los niveles de vida.

b)    Protección adecuada de la vida y salud de los trabajadores.

c)    Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreación y cultura adecuada.

d)    Disposiciones relativas a la duración, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mínimos.

e)    Garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.

f)     Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.

g)     Protección de la infancia y la maternidad.

h)   Extensión de las medidas de seguridad social y asistencia médica completa. 


Convenios y Recomendaciones Internacionales (OIT)

     Estas son las principales obras de la OIT

 

Convenios

     Son resoluciones que adopta la conferencia sobre cuestiones relativas al trabajo y que son su competencia y sobre la cual se considera necesaria y que una vez ratificadas por el estado se vuelven obligatorias.

     La adaptación de un convenio entre países obliga solo a los que intervienen en él y no a todos lo que están dentro de los países miembro de la OIT. Por ejemplo un convenio entre países que tienen costas marítimas obliga solo a los que interviene en el convenio, Bolivia no entra en el convenio por ser un país mediterráneo.

     Todos los estados miembros de la OIT se someten a los convenios y recomendaciones y promueve su cumplimiento dentro de su país si es posible legislar, dichos convenios para controlar su cumplimiento; los estados miembros presentan un informen a la OIT acerca de sus actividades realizadas, si se evidencia infracción e incumplimiento a los convenios estos países pueden ser sancionados.

 

Convenios ratificados por Venezuela:

  • Sobre limitación de las horas de trabajo.
  • Protección de la maternidad.
  • Trabajo nocturno de la mujer.
  • Sobre la edad mínima.
  • Trabajo nocturno de los menores.
  • Método para la fijación de salarios mínimos.
  • Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
  • Nómina de seguridad social.


Recomendaciones

     Resolución que adopta una conferencia de la ONU sobre cuestiones de suma importancia para el ser humano y que son de su competencia, el cual se considera necesario y oportuno para orientar no obligar, la acción legislativa en el plano nacional.

 

     Entre orden de idea vienen siendo principios generales destinados a orientar a los Gobiernos en la preparación de sus respectivas legislaciones nacionales. La adopción de un acuerdo implica para los Estados miembros la obligación de llevarlo a consideración de su poder legislativo nacional o de quien corresponda, dentro del plazo de un año. Su ratificación implica la obligación a su cumplimiento, y de informar a la Conferencia acerca de las medidas tomadas para cumplirlo. En caso de incumplimiento podrá reclamar ante la O.I.T. cualquier organismo profesional (obrero o patronal) o cualquier otro Estado Miembro, en cuyo caso se designa una Comisión de Encuesta, para averiguar el asunto, examinarlo, fijar posiciones y hacer recomendaciones en cuanto a las medidas a aplicar. En caso de no aceptación de estas medidas se podrá recurrir la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es inapelable. La mínima sanción, más sencilla y menos conflictiva, entraña una sanción moral, eficaz al menos para determinar al Estado a subsanar el cumplimiento de obligaciones en que no está solamente empeñada su actuación internacional sino también su tranquilidad interna. El Derecho del Trabajo en Venezuela. Antecedentes. Instrumentos legales que regularon el Trabajo en Venezuela durante la Colonia y los primeros Cien Años de la República. 





Mirna Sosa

jueves, 9 de octubre de 2008

Evolución Histórica del Derecho del Trabajo

Edad Media
Durante la Edad Media el régimen de esclavitud se vio atenuado con respecto al antiguo régimen por dos factores muy importantes: el ideológico motivado por la expansión del cristianismo, y por las masivas deserciones de los esclavos rurales que abandonaron las tierras a las que estaban sometidos. Sin embargo, ésta decadencia no supuso la desaparición de la esclavitud, sino que tomó otra forma. El trabajo agrario, estaba basado en hombres que carecían de libertad completa, los siervos, que estaban compuestos de esclavos y antiguos hombres libres que cuando el Estado ocupó sus tierras, quedaron adscritos a ellas.
Los siervos tenían otro status jurídico, al serles reconocida la naturaleza de persona y no de cosa. Así mismo, la condición de siervo era hereditaria, quedando obligados a prestar servicios a su señor. Sucédanse también multitud de situaciones jurídicas, como la de los siervos de la casa, que eran prácticamente esclavos, los siervos rurales, que si bien eran algo autónomos económicamente, a pesar de que las cargas y tributos los mantenían en la miseria etc.
Es la Edad Media la que conoce la aparición de un fenómeno que se inserta dentro de una incipiente economía de mercado y dentro de algunas ciudades: Los Gremios, que aparecen en la Alemania del siglo XI, y herederos de antiguas cofradías religiosas.
El gremio tenía sus Ordenanzas y tenía tres estamentos o niveles profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Y es aquí donde aparecen auténticos contratos de trabajo, de un lado el maestro y del otro los compañeros y los aprendices.
Así mismo, el esquema jurídico del contrato de aprendizaje a pasado hasta nuestros días, con la diferencia de que si bien el aprendiz trabajaba para el maestro para aprender un oficio, y el maestro se comprometía a enseñar y a la manutención, el aprendiz, en la actualidad, recibe una remuneración por el fruto de su trabajo.
Los gremios conocieron dos épocas bien diferenciadas. Una en la que se preocupaban por la defensa del consumidor, y otra desde el siglo XIV hasta su desaparición en el siglo XVIII, en la que su mayor preocupación era mantener sus prácticas monopolísticas.Por esto, el gremio fue obra e instrumento de la aristocracia y que deseaba controlar la producción y el mercado de trabajo, por lo que es aquí donde encontramos antecedentes del Derecho del Trabajo.



Edad Moderna
Como quiera que el trabajo servil empieza a decrecer en la Edad moderna, sobre todo en el Occidente Europeo, a pesar de que éste hecho no implica que, por ejemplo, el trabajo en la agricultura fuese más benigno, y las situaciones jurídicas de la servidumbre fuera mejorando a lo largo del siglo XIV, no implica la desaparición radical de las situaciones de libertad disminuida, al conocerse el comercio de esclavos.
Son los gremios los que empiezan a entrar en crisis, ésta con dos aspectos: uno por su autonomía, al tener que someter sus Ordenanzas a la Corona, y otra en cuanto a su organización, en tanto en cuanto sólo pretenden defender los intereses de los maestros, por lo que empiezan a sucederse reacciones de los compañeros u oficiales, recurriendo éstos a medidas de presión. Es aquí dónde encontramos el primer antecedente del sindicalismo.
Finalmente, los gremios desaparecen bajo los auspicios de las Revoluciones del siglo XVIII. En España, los gremios fueron disueltos por Decreto el 6 de diciembre de 1836, bajo el mandato de la Regente María Cristina.
Así mismo, en la Edad Moderna nace un nuevo modelo productivo, que se basa en la fabricación masiva, desde el punto de vista económico y a su vez, debido a esto, en la generalización del trabajo libre: la manufactura.
Esta tiene dos periodos diferenciados: en el primero el comerciante contrata con maestros la producción elaborada, y en un segundo periodo, el comerciante coloca bajo su control todo el proceso productivo. Es aquí dónde aparece el "proletario" y cuando comienzan a surgir los problemas del trabajo industrial: bajos salarios, malas condiciones higiénicas, jornadas agotadoras. Es aquí donde empieza a hacerse patente la necesidad de regular el trabajo dependiente, o por cuenta de.
Edad Contemporanea
Con la Revolución Francesa, desaparecen los gremios, debido al propio espíritu de los revolucionarios franceses, sin embargo, la esclavitud fue algo más complejo, dado que el tráfico de esclavos daba grandes beneficios a las colonias americanas. Aún en la actualidad, en lugares como Bangla Desh, Pakistán, o algunos países de África, se sigue con éste comercio. Todo esto, en cuanto a la libertad "teórica" del trabajador. En cuanto a la duración de los contratos de trabajo, si bien, tanto el Derecho Liberal como el propio Código Civil español, reconocen la nulidad del contrato de trabajo de por vida, que sume al trabajador prácticamente en la esclavitud, se dieron casos de contrataciones sumamente largas, (6,7 o más años). Por otro lado, la libertad contractual se veía limitada también al carecer el trabajador de un derecho a la estabilidad, al prever el ordenamiento a ambas partes la resolución del contrato. Como quiera que el sometimiento al empresario es total, las jornadas de trabajo se hacen interminables y agotadoras y las condiciones de seguridad e higiene mínimas.
Licett Perez - Seccion "P"

Historia del Derecho del Trabajo



En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general En la antigua Grecia, los esclavos eran considerados como propiedad de sus dueños, así como también eran considerados esclavos los prisioneros capturados en batalla o en territorios conquistados. En Roma, el trabajo humano también estaba basado en la esclavitud, regido por el Derecho de cosas. La condición de esclavo devenía tanto de "hijo de esclavo" como de prisionero capturado en guerra, la deserción etc. Así mismo, se distinguen dos tipos de esclavos, el de Derecho Civil y el de Derecho de gentes.
En la relación jurídica, el esclavo no es conocido persona, y por esto, carece de capacidad de prestar consentimiento a cualquier acto de carácter contractual, por esto, el trabajo del esclavo no es en cesión voluntaria, sino que el fruto de su trabajo pertenece, tanto como él, a su propietario. Así mismo, no podía tener propiedades, ni familia, ni comparecer en juicio, sin embargo, el legislador romano preveía que, quien maltratara a un esclavo podría ser sancionado penalmente.
El Derecho Romano también conoció la figura jurídica de las "prestaciones de servicios" (abogados, médicos etc.), sin embargo, no es aquí donde encontramos el antecedente del trabajo libre y por cuenta ajena que pretendemos estudiar, sino que viene determinado por lo que en Derecho Romano se denomina "locatio, conductio operarum" de modo que un trabajador (locatio) se compromete de forma personal a realizar un trabajo por cuenta de alguien (conductio), por el que recibirá una remuneración; así mismo, el "conductio" disponía de la "actio conducti" para la dirección del trabajo a realizar. Sin embargo, se sigue ignorando la noción abstracta del trabajo, entendiéndose que el hombre es el trabajo que realiza, o como apunta el Digesto "en el legado de los servicios de un esclavo se entiende dado también el uso del mismo".
Licett Perez - Seccion "P"

domingo, 5 de octubre de 2008

Bienvenidos SECCION P


Ya nuestro blog esta creado, empecemos a publicar los articulos, SALUDOS
Luis Castro