sábado, 18 de octubre de 2008
miércoles, 15 de octubre de 2008
¿Quien vela por el Cumplimiento de la LOT en nuestro País?
A continuación el enlace:
http://www.mintra.gov.ve/
Saludos,
José E. Morales
domingo, 12 de octubre de 2008
Relación que tiene el Derecho de Trabajo con otras Disciplinas
viernes, 10 de octubre de 2008
El recién nombrado titular del despacho indicó, en su primer día de gestión, que la situación laboral es el problema fundamental en la inmensa mayoría de la población y que está reflejada entre obreros y empleados.
Roberto Hernández es designado como nuevo Ministro del Trabajo
La reforma a la Ley Orgánica del Trabajo tendrá prioridad para el nuevo ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Roberto Hernández. El titular de esa cartera hizo la afirmación durante una rueda de prensa, donde expresó que ese instrumento legal que se encuentra en la Comisión de Desarrollo Social, es una de las prioridades que tendrá el parlamento. Indicó que precisamente la situación laboral es el problema fundamental en la inmensa mayoría de la población y que está reflejada entre obreros y empleados. "Creo que las relaciones de carácter laboral deben constituir un elemento fundamental de la paz". Reveló, además, que la discusión y aprobación de la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo es una necesidad para atender algunos temas relacionados con la materia laboral. Asimismo, manifestó que por los momentos no podía hablar de planes y programas, hasta tanto no se encargue del despacho, porque sería irresponsable de su parte hablar de lo que va hacer. Comentó que primero tenía que reunirse con el ministro saliente, José Ramón Rivero, para conocer sus planes. "Lo que les puedo decir es que desde mi adolescencia me he dedicado a la causa obrera". Aseguró que su designación por parte del presidente Hugo Chávez Frías es un desafío frente a un Ministerio que está dedicado a resolver los problemas obreros-patronales. Aclaró que los procedimientos legales para nombrar a su sustituto, es una facultad soberana de la plenaria de la Asamble3a Nacional (AN) a nombrar a nuevo primer vicepresidente de acuerdo con la Constitución.
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y las relaciones laborales y surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la Parte XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia. La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas. Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París. Es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que comienza la etapa jurídica de la Internacionalización del Derecho Laboral. (Ver fig. nº 4).
Estructura de la O.I.T. Está conformada por dos órganos:
1. La Conferencia, que es de carácter periódico.
2. La Oficina, que es permanente y está dirigida por el Consejo Administrativo. La Conferencia Está compuesta por:
- El Presidente y
- tres Vice-presidentes, uno de los cuales será delegado gubernamental, otro delegado de los empleados y otro de los trabajadores. Entre sus funciones se destacan:
1. Considerar funciones o cuestiones específicas relativas a las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar a la conclusión de convenios internacionales.
2. Recibir los informes anuales presentados por los estados miembros respecto a la aplicación dada a los convenios en sesiones previas, en los cuales sean partes.
3. Proporcionar un cambio general de opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.
La Oficina Internacional del Trabajo Es el órgano administrativo. Está integrada por 60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de patronos. Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean países importantes dentro del campo industrial con el fin de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza. Entre sus funciones se destacan:
1. Preparar y convocar la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Publica las resoluciones y tratados.
3. Informa a los miembros de la Organización de los acuerdos adoptados.
4. Brinda asesoría técnica a los miembros de la O.I.T.
5. Produce el material necesario para la Conferencia Internacional. Fines de la Organización Internacional del Trabajo Tiene por finalidad brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:
a) Plenitud de empleo y elevación de los niveles de vida.
b) Protección adecuada de la vida y salud de los trabajadores.
c) Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreación y cultura adecuada.
d) Disposiciones relativas a la duración, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mínimos.
e) Garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.
f) Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.
g) Protección de la infancia y la maternidad.
h) Extensión de las medidas de seguridad social y asistencia médica completa.
Convenios y Recomendaciones Internacionales (OIT)
Estas son las principales obras de la OIT
Convenios
Son resoluciones que adopta la conferencia sobre cuestiones relativas al trabajo y que son su competencia y sobre la cual se considera necesaria y que una vez ratificadas por el estado se vuelven obligatorias.
La adaptación de un convenio entre países obliga solo a los que intervienen en él y no a todos lo que están dentro de los países miembro de la OIT. Por ejemplo un convenio entre países que tienen costas marítimas obliga solo a los que interviene en el convenio, Bolivia no entra en el convenio por ser un país mediterráneo.
Todos los estados miembros de la OIT se someten a los convenios y recomendaciones y promueve su cumplimiento dentro de su país si es posible legislar, dichos convenios para controlar su cumplimiento; los estados miembros presentan un informen a la OIT acerca de sus actividades realizadas, si se evidencia infracción e incumplimiento a los convenios estos países pueden ser sancionados.
Convenios ratificados por Venezuela:
- Sobre limitación de las horas de trabajo.
- Protección de la maternidad.
- Trabajo nocturno de la mujer.
- Sobre la edad mínima.
- Trabajo nocturno de los menores.
- Método para la fijación de salarios mínimos.
- Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
- Nómina de seguridad social.
Recomendaciones
Resolución que adopta una conferencia de la ONU sobre cuestiones de suma importancia para el ser humano y que son de su competencia, el cual se considera necesario y oportuno para orientar no obligar, la acción legislativa en el plano nacional.
Entre orden de idea vienen siendo principios generales destinados a orientar a los Gobiernos en la preparación de sus respectivas legislaciones nacionales. La adopción de un acuerdo implica para los Estados miembros la obligación de llevarlo a consideración de su poder legislativo nacional o de quien corresponda, dentro del plazo de un año. Su ratificación implica la obligación a su cumplimiento, y de informar a la Conferencia acerca de las medidas tomadas para cumplirlo. En caso de incumplimiento podrá reclamar ante la O.I.T. cualquier organismo profesional (obrero o patronal) o cualquier otro Estado Miembro, en cuyo caso se designa una Comisión de Encuesta, para averiguar el asunto, examinarlo, fijar posiciones y hacer recomendaciones en cuanto a las medidas a aplicar. En caso de no aceptación de estas medidas se podrá recurrir la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es inapelable. La mínima sanción, más sencilla y menos conflictiva, entraña una sanción moral, eficaz al menos para determinar al Estado a subsanar el cumplimiento de obligaciones en que no está solamente empeñada su actuación internacional sino también su tranquilidad interna. El Derecho del Trabajo en Venezuela. Antecedentes. Instrumentos legales que regularon el Trabajo en Venezuela durante la Colonia y los primeros Cien Años de la República.
Mirna Sosa
jueves, 9 de octubre de 2008
Evolución Histórica del Derecho del Trabajo
Durante la Edad Media el régimen de esclavitud se vio atenuado con respecto al antiguo régimen por dos factores muy importantes: el ideológico motivado por la expansión del cristianismo, y por las masivas deserciones de los esclavos rurales que abandonaron las tierras a las que estaban sometidos. Sin embargo, ésta decadencia no supuso la desaparición de la esclavitud, sino que tomó otra forma. El trabajo agrario, estaba basado en hombres que carecían de libertad completa, los siervos, que estaban compuestos de esclavos y antiguos hombres libres que cuando el Estado ocupó sus tierras, quedaron adscritos a ellas.
Los siervos tenían otro status jurídico, al serles reconocida la naturaleza de persona y no de cosa. Así mismo, la condición de siervo era hereditaria, quedando obligados a prestar servicios a su señor. Sucédanse también multitud de situaciones jurídicas, como la de los siervos de la casa, que eran prácticamente esclavos, los siervos rurales, que si bien eran algo autónomos económicamente, a pesar de que las cargas y tributos los mantenían en la miseria etc.
Es la Edad Media la que conoce la aparición de un fenómeno que se inserta dentro de una incipiente economía de mercado y dentro de algunas ciudades: Los Gremios, que aparecen en la Alemania del siglo XI, y herederos de antiguas cofradías religiosas.
El gremio tenía sus Ordenanzas y tenía tres estamentos o niveles profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Y es aquí donde aparecen auténticos contratos de trabajo, de un lado el maestro y del otro los compañeros y los aprendices.
Así mismo, el esquema jurídico del contrato de aprendizaje a pasado hasta nuestros días, con la diferencia de que si bien el aprendiz trabajaba para el maestro para aprender un oficio, y el maestro se comprometía a enseñar y a la manutención, el aprendiz, en la actualidad, recibe una remuneración por el fruto de su trabajo.
Los gremios conocieron dos épocas bien diferenciadas. Una en la que se preocupaban por la defensa del consumidor, y otra desde el siglo XIV hasta su desaparición en el siglo XVIII, en la que su mayor preocupación era mantener sus prácticas monopolísticas.Por esto, el gremio fue obra e instrumento de la aristocracia y que deseaba controlar la producción y el mercado de trabajo, por lo que es aquí donde encontramos antecedentes del Derecho del Trabajo.
Como quiera que el trabajo servil empieza a decrecer en la Edad moderna, sobre todo en el Occidente Europeo, a pesar de que éste hecho no implica que, por ejemplo, el trabajo en la agricultura fuese más benigno, y las situaciones jurídicas de la servidumbre fuera mejorando a lo largo del siglo XIV, no implica la desaparición radical de las situaciones de libertad disminuida, al conocerse el comercio de esclavos.
Son los gremios los que empiezan a entrar en crisis, ésta con dos aspectos: uno por su autonomía, al tener que someter sus Ordenanzas a la Corona, y otra en cuanto a su organización, en tanto en cuanto sólo pretenden defender los intereses de los maestros, por lo que empiezan a sucederse reacciones de los compañeros u oficiales, recurriendo éstos a medidas de presión. Es aquí dónde encontramos el primer antecedente del sindicalismo.
Finalmente, los gremios desaparecen bajo los auspicios de las Revoluciones del siglo XVIII. En España, los gremios fueron disueltos por Decreto el 6 de diciembre de 1836, bajo el mandato de la Regente María Cristina.
Así mismo, en la Edad Moderna nace un nuevo modelo productivo, que se basa en la fabricación masiva, desde el punto de vista económico y a su vez, debido a esto, en la generalización del trabajo libre: la manufactura.
Esta tiene dos periodos diferenciados: en el primero el comerciante contrata con maestros la producción elaborada, y en un segundo periodo, el comerciante coloca bajo su control todo el proceso productivo. Es aquí dónde aparece el "proletario" y cuando comienzan a surgir los problemas del trabajo industrial: bajos salarios, malas condiciones higiénicas, jornadas agotadoras. Es aquí donde empieza a hacerse patente la necesidad de regular el trabajo dependiente, o por cuenta de.
Historia del Derecho del Trabajo
En la relación jurídica, el esclavo no es conocido persona, y por esto, carece de capacidad de prestar consentimiento a cualquier acto de carácter contractual, por esto, el trabajo del esclavo no es en cesión voluntaria, sino que el fruto de su trabajo pertenece, tanto como él, a su propietario. Así mismo, no podía tener propiedades, ni familia, ni comparecer en juicio, sin embargo, el legislador romano preveía que, quien maltratara a un esclavo podría ser sancionado penalmente.
El Derecho Romano también conoció la figura jurídica de las "prestaciones de servicios" (abogados, médicos etc.), sin embargo, no es aquí donde encontramos el antecedente del trabajo libre y por cuenta ajena que pretendemos estudiar, sino que viene determinado por lo que en Derecho Romano se denomina "locatio, conductio operarum" de modo que un trabajador (locatio) se compromete de forma personal a realizar un trabajo por cuenta de alguien (conductio), por el que recibirá una remuneración; así mismo, el "conductio" disponía de la "actio conducti" para la dirección del trabajo a realizar. Sin embargo, se sigue ignorando la noción abstracta del trabajo, entendiéndose que el hombre es el trabajo que realiza, o como apunta el Digesto "en el legado de los servicios de un esclavo se entiende dado también el uso del mismo".