viernes, 10 de octubre de 2008


 

     Es un organismo especializado de las Naciones Unidas  que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y las relaciones laborales y surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la Parte XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia. La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas. Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París. Es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que comienza la etapa jurídica de la Internacionalización del Derecho Laboral. (Ver fig. nº 4).

 

Estructura de la O.I.T. Está conformada por dos órganos:

1.       La Conferencia, que es de carácter periódico.

2.       La Oficina, que es permanente y está dirigida por el Consejo Administrativo. La Conferencia Está compuesta por:

-       El Presidente y

-       tres Vice-presidentes, uno de los cuales será delegado gubernamental, otro delegado de los empleados y otro de los trabajadores. Entre sus funciones se destacan:

1.    Considerar funciones o cuestiones específicas relativas a las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar a la conclusión de convenios internacionales.

2.    Recibir los informes anuales presentados por los estados miembros respecto a la aplicación dada a los convenios en sesiones previas, en los cuales sean partes.

3.     Proporcionar un cambio general de opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.

 

La Oficina Internacional del Trabajo Es el órgano administrativo. Está integrada por 60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de patronos. Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean países importantes dentro del campo industrial con el fin de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza. Entre sus funciones se destacan:  

1.    Preparar y convocar la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo.

2.    Publica las resoluciones y tratados.

3.    Informa a los miembros de la Organización de los acuerdos adoptados.

4.    Brinda asesoría técnica a los miembros de la O.I.T.

5.    Produce el material necesario para la Conferencia Internacional. Fines de la Organización Internacional del Trabajo Tiene por finalidad brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:

a)    Plenitud de empleo y elevación de los niveles de vida.

b)    Protección adecuada de la vida y salud de los trabajadores.

c)    Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreación y cultura adecuada.

d)    Disposiciones relativas a la duración, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mínimos.

e)    Garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.

f)     Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.

g)     Protección de la infancia y la maternidad.

h)   Extensión de las medidas de seguridad social y asistencia médica completa. 


Convenios y Recomendaciones Internacionales (OIT)

     Estas son las principales obras de la OIT

 

Convenios

     Son resoluciones que adopta la conferencia sobre cuestiones relativas al trabajo y que son su competencia y sobre la cual se considera necesaria y que una vez ratificadas por el estado se vuelven obligatorias.

     La adaptación de un convenio entre países obliga solo a los que intervienen en él y no a todos lo que están dentro de los países miembro de la OIT. Por ejemplo un convenio entre países que tienen costas marítimas obliga solo a los que interviene en el convenio, Bolivia no entra en el convenio por ser un país mediterráneo.

     Todos los estados miembros de la OIT se someten a los convenios y recomendaciones y promueve su cumplimiento dentro de su país si es posible legislar, dichos convenios para controlar su cumplimiento; los estados miembros presentan un informen a la OIT acerca de sus actividades realizadas, si se evidencia infracción e incumplimiento a los convenios estos países pueden ser sancionados.

 

Convenios ratificados por Venezuela:

  • Sobre limitación de las horas de trabajo.
  • Protección de la maternidad.
  • Trabajo nocturno de la mujer.
  • Sobre la edad mínima.
  • Trabajo nocturno de los menores.
  • Método para la fijación de salarios mínimos.
  • Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
  • Nómina de seguridad social.


Recomendaciones

     Resolución que adopta una conferencia de la ONU sobre cuestiones de suma importancia para el ser humano y que son de su competencia, el cual se considera necesario y oportuno para orientar no obligar, la acción legislativa en el plano nacional.

 

     Entre orden de idea vienen siendo principios generales destinados a orientar a los Gobiernos en la preparación de sus respectivas legislaciones nacionales. La adopción de un acuerdo implica para los Estados miembros la obligación de llevarlo a consideración de su poder legislativo nacional o de quien corresponda, dentro del plazo de un año. Su ratificación implica la obligación a su cumplimiento, y de informar a la Conferencia acerca de las medidas tomadas para cumplirlo. En caso de incumplimiento podrá reclamar ante la O.I.T. cualquier organismo profesional (obrero o patronal) o cualquier otro Estado Miembro, en cuyo caso se designa una Comisión de Encuesta, para averiguar el asunto, examinarlo, fijar posiciones y hacer recomendaciones en cuanto a las medidas a aplicar. En caso de no aceptación de estas medidas se podrá recurrir la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es inapelable. La mínima sanción, más sencilla y menos conflictiva, entraña una sanción moral, eficaz al menos para determinar al Estado a subsanar el cumplimiento de obligaciones en que no está solamente empeñada su actuación internacional sino también su tranquilidad interna. El Derecho del Trabajo en Venezuela. Antecedentes. Instrumentos legales que regularon el Trabajo en Venezuela durante la Colonia y los primeros Cien Años de la República. 





Mirna Sosa

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