martes, 9 de diciembre de 2008

Reforma Parcial del Reglamento de la LOT

Analisis


I. Período de prueba: Se mantiene la posibilidad de acordar, en los contratos de trabajo celebrados por escrito, un período de prueba de hasta noventa (90) días continuos, el nuevo Reglamento prevé que en caso de terminación anticipada el trabajador tendrá derecho a percibir los beneficios y prestaciones que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II. Transferencia o cesión de trabajador: Se prohíbe la cesión o transferencia de un trabajador para que preste servicios con carácter definitivo y a tiempo indeterminado bajo la dependencia y por cuenta de otro patrono, cuando los trabajadores estén ejerciendo sus derechos de organización sindical y negociación colectiva.

III.- Situación de Patrones sobre Organizaciones sindicales: La sustitución de patrono no afectará las condiciones de trabajo, sean éstas de origen legal o convencional, ni a las organizaciones sindicales constituidas con antelación a la sustitución de patronos.

IV.- Suspensión de la relación laboral: Se dispone que en los casos en que el trabajador no sea reincorporado a su puesto de trabajo, vencido el lapso de suspensión, éste tendrá derecho a solicitar su reinstalación acudiendo a la acción de amparo constitucional.

V.- Percepciones no salariales: Se elimina el art. 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del reglamento derogado que delimitaba las características de las percepciones o suministros que revisten carácter salarial. El cual es del tenor siguiente: “…Artículo 72. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada...”

VI.- Despido Masivos: Se dispone que en los supuestos en que el Ministro del Trabajo ordene la suspensión de los despidos masivos por razones de interés social, el empleador estará obligado a reincorporar a los trabajadores cesantes a sus puestos de trabajo y a pagar salarios caídos y los demás beneficios que le correspondan desde la fecha en que se materializó el despido y hasta la efectiva reincorporación o reinstalación.

VII.- Bonificación Sustitutivas:

VIII.- Modalidades de fijación de salarios mínimos: Se crea la Mesa de Diálogo Social con carácter nacional, como nueva modalidad para la fijación de los salarios mínimos. Esta Mesa de Diálogo será coordinada por el Ministerio del Trabajo y estará integrada por organizaciones sindicales más representativas, organizaciones más representativas de la economía popular y el Ejecutivo Nacional.

IX.- Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones: Se establece que en caso de existir varios salarios mínimos vigentes se tomará el de mayor cuantía como base de cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones.

X.- Trabajadores no sometidos a jornadas:

XI.- Empresas sometidas a oscilaciones de temporada: Se definen como aquellas que de modo previsible deben atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de sus productos o servicios en ciertas épocas del año, tales como las de explotación turística o de actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas, o el procesamiento de los productos derivados de éstas.

XII.- Trabajo necesariamente continuo y por turnos: Se establece que la jornada no deberá exceder de doce (12) horas con un descanso obligatorio de una (1) hora; en el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador deberá disfrutar como mínimo de un (1) día de descanso; y, el total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas.

XIII.- Límites a la jornada por acuerdo entre patrono y trabajadores: Estos acuerdos, que deberán ser presentados a la Inspectoría del Trabajo para su homologación, estarán sometidos a las siguientes reglas: la jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas con un descanso obligatorio de una (1) hora; en el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador deberá disfrutar como mínimo de un (1) día de descanso; y el total de horas trabajadas en el lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.

XIV.- Descanso Semanal:


XV.- Jornada de Trabajo en día feriado: En los casos en que la Ley autorice la prestación de servicios en día feriados, éstos deberán ser cancelados de conformidad con el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cual es del tenor siguiente: “… Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario…”

XVI.- Salario para el cálculo de las Vacaciones y el bono vacacional:
El pago de vacaciones y bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente el derecho a la vacación.


XVII. Guarderías o servicios de educación inicial: Se refiere que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, el patrono deberá indemnizar al trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

XVIII.- Elecciones Sindicales. Periodo Vencido:

XIX.- Convención Colectiva: Cuando hubiere observaciones en relación con el depósito de una convención colectiva, y en caso de insistencia en el depósito por parte de los interesados, el Inspector del Trabajo deberá homologar las cláusulas de la convención que no contravengan el orden público.

XX.- Prorroga de la duración de la convección Colectiva: Sólo podrá ser prorrogada por un período equivalente a la mitad del período para el cual fue pactada y se elimina la posibilidad de que las negociaciones colectivas sean promovidas y llevadas a cabo por colegios profesionales.

XXI.- De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado: Las empresas que se encuentren bajo la protección especial del Estado, por haber acudido a un esquema de capitalización y reactivación con la participación asociativa de los trabajadores, originado en el marco de un proceso de reducción de personal, deberán incorporar Directores Laborales a sus cuerpos directivos en similares términos a los previstos para el sector público.

XXII.- Organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresa y Establecimientos:



XXIII.- Solvencia Laboral: Se imponen las obligaciones a los entes, organismos y empresas del Estado, para celebrar convenios o acuerdos con patrones a quienes el Ministerio del Trabajo les otorgue la solvencia laboral.
XXIV.- Empresas de Trabajo Temporal: Se procede a declarar la condición de intermediario para las empresas de trabajo temporal debidamente registradas ante el Ministerio del Trabajo, en virtud de la derogatoria expresa de las disposiciones reglamentarias que las regulaban.


XXV.- Derogatorias:
Se integra al Reglamento lo referido a la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, con el objeto de lograr la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria la de la solvencia laboral. Se integra un nuevo artículo referido a la Solvencia Laboral como requisito fundamental para suscribir contratos, convenios o acuerdos con cualquier órgano, ente o empresa del Estado. Procedimientos sancionatorios: En los casos en los cuales se constaten incumplimientos relativos a infracciones en cuanto al pago del salario, jornada de trabajo, participación en los beneficios, a la salud, o vida del trabajador, o a latutela de la libertad sindical; el Inspector del Trabajo calculará el monto correspondiente dichas sanciones por el número de trabajadores afectados.



""Chachi Seijas""

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