lunes, 8 de diciembre de 2008

Organismos Administrativos Del Trabajo


El Ministerio Del Poder Popular Para El Trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y las trabajadoras.

El órgano administrativo cuya función primordial es asegurar el cumplimiento de la legislación laboral. Dentro de su estructura organizativa encontramos dos dependencias, a saber, las Procuradurías de Trabajadores y las Inspectorías del Trabajo.

* Las Procuradurías De Trabajadores.

La figura de la Procuraduría de Trabajadores se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en los artículos 31 al 37. Tienen como función primordial ejercer la representación de los trabajadores de la República, que así lo solicitaren.

Para el cumplimiento de esta misión, se crean las Procuradurías Especiales, a cargo de los Procuradores de Trabajadores, que tienen dentro de sus atribuciones, asesorar y representar ante los Tribunales del Trabajo y ante los funcionarios u organismos del trabajo y de previsión social de su respectiva residencia, a las organizaciones sindicales del trabajo, a los empleados y obreros sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Antecedentes:

En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.

Marco jurídico y funciones de los inicios:

El Procurador General de la Nación se instituyó como un genuino garante de la consolidación del Estado Federal, al corresponderle la revisión del ordenamiento regional y la denuncia ante la Alta Corte Federal, si se presentaba el caso, de las colisiones que observara con el ordenamiento nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley del 1º de junio de 1894, sobre el Procurador General de la Nación, promulgada por el Presidente Joaquín Crespo.

En la Constitución de 1901 se estableció una nueva sección intitulada Procurador General de la Nación, en la que se plasmaron todas las atribuciones que otrora fueron dispuestas por leyes y decretos

Adicionalmente, señalaba que corría a su cargo el Ministerio Público y estableció las condiciones para el ejercicio del cargo. En este sentido, es necesario señalar con firmeza que dicha mención en la carta fundamental de 1893 no le otorgó el rango constitucional a la figura del Procurador General de la Nación, el cual adquirió 7 años después, con la promulgación de la Constitución de 1901, en el período del Presidente Cipriano Castro.

Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público.

De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.

Marco constitucional y orgánico:

La Asamblea Nacional Constituyente de 1947 se percata de este proceso de cambio que viene desenvolviéndose y lo plasma en la Carta Magna del mismo año, lo cual trajo como consecuencia el deslinde de las funciones entre un nuevo funcionario, el Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación, asignando a éste último la representación de los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuera parte y la evacuación de los informes jurídicos que le pidieran los poderes Ejecutivo, Legislativo y la Corte Suprema de Justicia; reservando al Fiscal General de la Nación aquellas relativas al Ministerio Público, lo cual se concretó a través de los capítulos VI "Del Ministerio Público" y VII "De la Procuraduría General de la Nación". No obstante, esta carta fundamental fue derogada en noviembre de 1948, dando paso a la restitución de la Constitución de 1936, la cual mantenía unidos ambos cometidos de Ministerio Público y de Procuraduría General.

Bajo el imperio de la Constitución de 1953, producto del modelo instituido por la Constitución de 1936, volvieron a vincularse ambas funciones bajo la competencia del Procurador de la Nación, a quien le fue eliminado el adjetivo de General" y le fue asignada la dirección del Ministerio Público. Sin embargo, se mantiene a la Procuraduría de la Nación como un órgano con rango constitucional, condición que no será alterada hasta nuestros días.

Luego de la deposición del régimen de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, en el año de 1961 el constituyente patrio define al Procurador General de la República como el Abogado de la República, haciendo la definitiva delimitación de funciones e instituyendo a la Procuraduría General de la República como el órgano que representa y defiende judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictamina en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesora jurídicamente a la Administración Pública Nacional.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, alude a los principios fundamentales contenidos en la Constitución de 1961 y los desarrolla en consecuencia. Además, constituye el instrumento legislativo de carácter orgánico con la vigencia más dilatada en el tiempo, la cual ascendió a 36 años.

La PGR y los tiempos de cambio: la Constitución de 1999:

La Asamblea Nacional Constituyente de 1999, realizada durante el primer período del presidente Hugo Chávez, en ejercicio de su poder originario decretó la Constitución Nacional vigente, en la que de modo definitivo, se amplía el campo de acción de la Procuraduría General de la República, al conferirle la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, además de establecer la necesidad de que la Institución sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

Ahora bien, el Ejecutivo Nacional, bajo el imperio de la Constitución de 1999 y en uso de las facultades legislativas otorgadas por medio de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan, emitió el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual concreta un viejo anhelo de dotar al Organismo de autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria, entre otras diversas innovaciones, constituyéndose así en heredero de la constante evolución de la posición de la Institución y de su titular en el ámbito nacional.

Asimismo, han sido publicados varios instrumentos normativos, entre los que destacan el Reglamento Interno y el Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República. Con respecto al primero podemos indicar que definió la innovadora estructura del Organismo, creando el Despacho del Viceprocurador General de la República, la Gerencia General Administrativa, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y la Gerencia General de Litigio, entre otras dependencias. Con relación al último, podemos apuntar que es el primer instrumento normativo de su categoría, a lo largo de toda la evolución histórico-jurídica de la Procuraduría General de la República, que está dedicado a establecer las normas que definen y regulan el ingreso, la estabilidad, la promoción, el desarrollo y el egreso del personal del Organismo.

Como nota final, debe subrayarse el tiempo de cambios que se ha dado y que resta por darse en la Institución. En medio de un complejo sistema de instrumentos normativos, la Procuraduría General de la República promete mantenerse firme en torno a la misión y visión que se ha propuesto, respondiendo de esta manera a los cambios que requiere la Nación.

La Doctrina:

La Doctrina de la Procuraduría General de la República se ha convertido desde 1962 en una publicación que recopila las principales y más importantes opiniones del Organismo sobre los asuntos de su competencia.

En esta sección se presenta un extracto de dicha publicación, en la que se ha compilado una selección de dictámenes clasificados por áreas: Administrativa, Civil, Constitucional, Internacional, Laboral y Procesal. Los dictámenes son referidos a los juicios o informes oficiales acerca del problema jurídico sometido a consideración.

La Doctrina constituye una relevante fuente indirecta del Derecho y un medio de interpretar la Ley, por lo que tiene una gran influencia en la Jurisprudencia y en la aplicación de las normas que rigen la administración de justicia, tanto en el campo judicial como extrajudicial.

La Procuradora:

Gladys María Gutiérrez Alvarado, designada Procuradora General de la República por el Presidente Hugo Chávez Frías, mediante decreto 4.404 publicado en la Gaceta Oficial del viernes 31 de marzo de 2006, número 38.410, con previa autorización de la Asamblea Nacional, asume las riendas del organismo contando con el respaldo de sus conocimientos y trayectoria, teniendo como estudios formales:
- Doctorado en el programa de “Desarrollo Sostenible: Instrumentos Jurídicos Socioeconómicos, Educativos y Territoriales” de la Universidad Complutense de Madrid.
- Especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia en España.
- Formación para el Ingreso a la Carrera Judicial, Escuela de la Judicatura, Consejo de la Judicatura. Venezuela.
- Abogada. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

* Las Inspectorías Del Trabajo.

Las Inspectorías del Trabajo, son oficinas dependientes del Ministerio del Trabajo, se encuentran bajo la Dirección de un Inspector del Trabajo, quien la representa y cumple con las instrucciones que transmite el Ministro. Sus atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 589 y 590 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 589. -Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:/ a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la Jurisdicción territorial que le corresponda; b) acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción;/ c)Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley; / y nombrar comisiones especiales, permanentes u ocasionales, para copiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las instrucciones que les comunique el Inspector./

Artículo 590. - Los Inspectores del Trabajo y quienes hagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el carácter con el que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposiciones legales relativas al trabajo, sin necesidad de previa notificación al patrono, pero comunicándole al llegar el motivo de su visita. /Si se tratare de un hogar doméstico, no podrá entrar sin permiso del jefe de familia u orden judicial./-Parágrafo Primero.-Los funcionarios deberán guardar secreto sobre los procedimientos operacionales de que tomen conocimiento en sus visitas o actos de inspección, mantendrán absoluta imparcialidad y deberán abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas de cualquier índole.

Ahora bien, de la lectura de las normas anteriormente transcritas, podemos constatar que las Inspectorías del Trabajo, tienen como función primordial velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al trabajo y resolver los conflictos que surjan con ocasión al mismo dentro de su competencia.

Vemos pues que estos organismos son los encargados de tramitar las quejas interpuestas por los trabajadores y defender sus derechos e intereses ante los actos contrarios a derecho que realicen los patronos.

Ahora bien, existe otro régimen laboral distinto al de la Ley Orgánica del Trabajo, y es el referido a los Funcionarios Públicos quienes se rigen por la Ley de Carrera Administrativa o por leyes especiales. Al respecto, la Defensoría del Pueblo recibe innumerables quejas de estos funcionarios como por ejemplo: traslados de una localidad a otra sin cumplir con los procedimientos administrativos, suspensión del sueldo, negativa a tramitar jubilaciones, entre otros.

Ante esta situación, el funcionario que reciba la queja, debe establecer una comunicación directa con el organismo que presuntamente vulnera el derecho del peticionario y solicitar la respectiva información del caso. De constatarse la veracidad de la queja, se deben hacer las respectivas recomendaciones e instar al organismo para que se apliquen los correctivos necesarios.

Ahora bien, en aquellos casos en que la Administración emita actos que lesionen intereses legítimos, personales y directos, el afectado debe interponer los recursos administrativos y judiciales correspondientes para que ese acto lesivo sea revocado, ya que, la Defensoría del Pueblo no tiene competencia para la defensa de derechos subjetivos afectados y que puedan ser objeto de reclamación por ante los órganos de la Administración o por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Órgano administrativo para solucionar tus conflictos laborales.

La Inspectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa.

Que hacer para iniciar los procedimientos:
Es deber del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.

Funciones de las Inspectorías del Trabajo:

Entre las funciones de las inspectorías del trabajo se encuentra el conocimiento, tramitación legal y desarrollo. De los reclamos:
-De los despidos masivos.
-Del registro de organizaciones sindicales.
-Del fuero sindical.
-De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo.
-De la negociación de convenciones colectivas de trabajo.
-Del referéndum sindical.
-De la reunión normativa laboral.
-De las sanciones.
-De la solvencia laboral.
-Del cálculo de prestaciones sociales.

Despido masivo:

El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.

Reenganche:

Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T., podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud

Autorización para el despido, traslado o desmejora:
Cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.

Registro de organizaciones sindicales

Qué hacer para iniciar los procedimientos:


Es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.

Fuero sindical:
Los trabajadores amparados por fuero sindical son:
-Miembros de la junta directiva de los sindicatos Art. 453.
-Promoventes y adherentes de un sindicato en formación (Art. 450 L.O.T).-Interesados en el proceso electoral de una organización sindical (Art. 452)-Interesados en una negociación colectiva de trabajado (Art. 458 y 520 L.O.T).-Interesados en una reunión normativa laboral (Art. 533).
-Trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo (Art. 458 y 506 L.O.T).
-Representantes de los trabajadores en los comités de higiene y seguridad industrial (Art. 437).
-Delegado sindical en los buques de bandera venezolana (Art. 356 L.O.T).
-Directores laborales y sus suplentes, que actúan en representación de los trabajadores en la gestión o administración de los institutos autónomos y empresas del estado (Art. 617. L.O.T).
Igualmente están investidos de inamovilidad en condiciones similares al fuero sindical:
-La mujer trabajadora en estado de gravidez y hasta un año después del parto (Art. 384 L.O.T).
-La mujer trabajadora durante el año siguiente a la adopción (Art. 384 L.O.T).-Los trabajadores sometidos a suspensión de los efectos de la relación de trabajo (Art. 96. L.O.T).



Atte.: "HECTOR FLORES"

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