martes, 9 de diciembre de 2008

La Utilidad y El Preaviso


INTRODUCCIÓN
El trabajador venezolano disfruta de ciertos beneficios, los cuales se diferencian según la empresa contratadora, ya que las normativas legales son distintas tanto en el sector público como en el privado.
En Venezuela las principales maneras de llevar a cabo las contrataciones del personal de una empresa son mediante la Ley del Trabajo o por contrato Colectivo. La primera es implementada por las organizaciones principalmente públicas, mientras que la segunda es aplicada por el sector de la empresa privada.
En efecto, mientras al empleado por contrato colectivo se le cancela un total de 17 meses por año de beneficios laborales, al trabajador contratado por Ley del Trabajo, sólo recibe 13 meses.
En otras palabras, por contrato colectivo los beneficios superan al acuerdo laboral por Ley del Trabajo, ya que en este último se le otorgan al empleado 15 días de vacaciones, y un bono vacacional adicional de siete días. Pero al firmar un contrato colectivo el trabajador recibe 26 días de vacaciones y 32 de bono vacacional.

En cuanto a las utilidades, las cuales son un beneficio que se recibe al final del año, se toma en cuenta que la empresa que realiza contrato colectivo hace un pago de 120 días, es decir, cuatro meses del sueldo fijo que recibe mensualmente el empleado. Por su parte, los contratados por Ley del Trabajo sólo se les ofrecen 15 días de utilidades.
Por otra parte, el preaviso es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado (bien sea el contratado (trabajador) o el contratante (empresa), notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vínculo laboral.

Las formas de dar el preaviso son varias, en el caso de que sea del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas; esta y otras formas serán tratadas en el desarrollo de este trabajo.Es importante señalar que lo expuesto anteriormente se trata los beneficios laborales que recibe el trabajador, según las dos estructuras principalmente usadas en nuestro país, ya que las mismas pueden presentar discrepancias o diferencias entre las empresas contratadoras.

UTILIDAD


Capítulo III. De la Participación en los Beneficios.
Artículo 174.
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Parágrafo Primero: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
Parágrafo Segundo: El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores, de conformidad con este artículo.


Analizando este artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, se puede determinar, que la Ley del Trabajo que está actualmente vigente en la Nación, reconoce los beneficios monetarios de un individuo que presta sus servicios en una empresa. Ya que el artículo 174 dice que es una obligación que la empresa comparta el quince porciento (15%) de sus ganancias con los empleados, según sea su demostración de ganancia en el cierre del ejercicio. Esta ganancia será como mínimo de 15 días de salario y como máximo 4 meses o 2 meses las empresas que su nomina de empleados no sea mayor de 50. Si el trabajador no laboró durante todo el año, su bonificación se reducirá según el tiempo de servicio prestado, calculando proporcionalmente el monto correspondiente a los meses trabajados cabalmente.

Las cifras que aquí se contemplan pueden ser modificadas por el Presidente mediante una resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los patronos y empleados los cuales son el Concejo de Economía Nacional y el Banco Central de Venezuela. A efectos de cálculo y pago de Impuestos Sobre la Renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se colocará las utilidades como un gasto causado y efectuado.

PREAVISOS


Capítulo VI. De la Terminación de la Relación de Trabajo.

Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.

Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

El preaviso es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. Art. 105. (L.O.T).

Preaviso dado por el patrono.
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. Art. 104 (L.O.T.).











Preaviso dado por el trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Art. 107 (L.O.T.).








Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a) Preaviso omitido por el patrono.
“el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" Art. 106 (L.O.T.).
b) Preaviso omitido por el trabajador.
“el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" Art. 107 (L. O. T.).

Además del artículo 104, existen otros artículos que tratan sobre los preavisos dentro de la LOT son el nº. 105, el cual indica que el despido debe notificarse por escrito, sin embargo, la omisión del mismo, no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba. En el artículo 106, indica que el aviso previsto en el artículo 104 puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente.

Y en el artículo 107, es donde prevalece la ley en cuanto al preaviso del trabajador hacia el patrono, en el cual muestra la semana de anticipación para su renuncia de acuerdo al tiempo que tenga este de servicio; como también en su parágrafo único expone que si el trabajador omite el preaviso, deberá pagar al patrono la cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el periodo del preaviso.

Para el calcular los días correspondientes al pago de la bonificación por preaviso, se toma en cuenta la siguiente tabla:









CONCLUSIONES

Es de carácter obligatorio e irrevocable el cumplimiento de lo establecido en la ley con respecto a los derechos de los trabajadores en Venezuela, parafraseando lo establecido en la ley orgánica de trabajo, en el Artículo 174, con respecto a las utilidades, tenemos que: los trabajadores que se rigen bajo contrato colectivo, que por lo general son los que están insertados en el sector privado de la economía (Ejemplo: Sector farmacéutico / laboratorios, empresas de producción de productos de consumo masivo como Empresas Polar, etc.) disfrutan de unas utilidades anuales que van en un rango de 90 días a 120 días, según estipule dicho contrato.

Frente a los empleados del sector público que se basan en arreglos laborales bajo la ley del trabajo (Ejemplo: los diferentes ministerios, pequeñas y algunas medianas empresas, etc.); haciendo hincapié en que ambos casos están bajo la ley y se rigen por lo que dictamine la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), no pudiendo ir nunca en detrimento de los beneficios que esta otorga de la normativa básica de que el patrono deberá distribuir entre sus trabajadores el 15% de la liquidez acumulada al final de un año o de su ejercicio fiscal.

Adicional a esto, en el Artículo 104, con respecto al preaviso, que es el tiempo determinado en el cual el trabajador tiene derecho a cobrar y la empresa a pagarle si el caso es por despido injustificado; de lo contrario, si el trabajador no desea laborar en la empresa, habiéndose retirado (renunciado), éste debe trabajar para la empresa los días que le correspondan legalmente de acuerdo a la ley, en caso de que el trabajador no labore dichos días (preaviso omitido), se le descontará el monto acorde con el lapso de tiempo que debió realizar su servicio.

Preaviso dado por el trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a) Preaviso omitido por el patrono.
“el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" Art. 106 (L.O.T.).
b) Preaviso omitido por el trabajador.
“el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" Art. 107 (L. O. T.).



ANEXOS




Utilidades y Preavisos
Empresas u Organizaciones y Trabajadores






BIBLIOGRAFÍA

ALFONZO GUZMÁN, R. (1998). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Décima Edición. Adriana Alfonzo Sotillo-Editor. Caracas.
CHIAVENATO, Idalberto. (1992). Administración de Recursos Humanos. México.

EDICIONES JUAN GARAY, (2005). Legislación Laboral Práctica. Ley del Trabajo. Comentarios y Casos Prácticos.

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Elaborado por:
Augusto Elizabeth
Guevara Dalianis
Medina Magalys
Perales Heymar

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