lunes, 8 de diciembre de 2008

JORNADA LABORAL

Introducción

Es importante conocer el origen, evolución y etapas del trabajo, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en épocas completamente diferentes
No se puede hablar propiamente de jornada laboral en tiempos remotos, no existía horario el hombre simplemente necesita realizar una actividad (trabajo) a fin de transformar los recursos que le brinda la naturaleza .Estos conceptos se fueron modificando a través del tiempo a medida que evolucionaron las condiciones laborales.
Para tratar de comprender esos cambios analizaremos la evolución de las condiciones de trabajo en dos etapas claramente diferenciadas, la primera antes de la revolución industrial y la segunda a partir de ésta. Y una tercera, haciendo referencia a los actuales cambios y transformaciones operados por la globalización económica de los mercados.
Trataremos sobre la reducción de horas en las jornadas de trabajo con el pasar de los años y haremos enfoque en la organización Internacional del trabajo (O.I.T), debido a que gracias a ella hoy en día tenemos una jornada de trabajo reducida a 8 horas diarias y 44 horas semanales, sin dejar de mencionar que en la actualidad se encuentra en discusión una propuesta que de ser aprobada en los términos originales se traduciría en una reducción de 18% del tamaño de la jornada media. La actual jornada es de 8 horas diarias y 44 horas semanales, y pasaría a 6 hora diurnas y 36 horas semanales.
Y por último haremos mención del título II de la ley Orgánica del trabajo la cual trata de la jornada de trabajo el su art. 109 hasta el art. 206.


Evolución de la jornada de trabajo
La etimología de la palabra trabajo no está ciertamente definida. Algunos autores consideran que deriva de la palabra tripalis que significa sostenido por tres palos o estacas y que dio origen al tripallium, instrumento de tortura de tres palos. En tanto que otros sostienen que la palabra labor, utilizada como sinónimo de trabajo, proviene del griego labeo, que significa vacilar bajo un gran peso.
Conceptos que se fueron modificando a través del tiempo a medida que evolucionaron las condiciones laborales. Si bien en el imaginario colectivo el esfuerzo que demanda trabajar es considerado, aún hoy, como un sacrificio. Conceptos que se fueron modificando a través del tiempo a medida que evolucionaron las condiciones laborales. Si bien en el imaginario colectivo el esfuerzo que demanda trabajar es considerado, aún hoy, como un sacrificio.
El hombre es un ser indigente con obligaciones que debe satisfacer. Para saciar esa apetencia necesita realizar una actividad (trabajo) a fin de transformar los recursos que le brinda la naturaleza y que deben ser explotados. Se trata de un combate ininterrumpido que nació con él y cuyas primeras etapas están comtempladas por el descubrimiento del fuego, el uso de los instrumentos de piedra, el cultivo de la tierra, el empleo de animales domésticos, etc. Pero cuenta además con un recurso valiosísimo, su inteligencia, a través del cual está en condiciones de transformar y convertir todos los recursos naturales.
En la antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias necesidades. La organización social estaba compuesta por clanes y tribus donde la caza, la pesca, y la recolección de frutos que espontáneamente se producían constituían la forma de trabajar.
El avance de la civilización y la aparición de organizaciones sociales caracterizadas por el asentamiento de las familias, impuso la realización de tareas agrícolas y ganaderas. Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la fuerza muscular del hombre, que era ayudado por los animales a los que había logrado domesticar. El jefe de la familia era secundado por todos los miembros y trabajaban mientras hubiese luz solar, por cuanto vida y trabajo se confundían en un mismo concepto: el campesino construía su vivienda, fabricaba y reparaba sus enceres y herramientas y se procuraba la alimentación.
En forma paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizados como esclavos en minas, talleres o reparación de caminos. En esa época lo habitual para evitar peligros y molestias era matar al prisionero, por lo cual la esclavitud llegó a ser considerado como un acto humanitario, que incluso fue reglamentado por el Derecho Romano. Es decir: la esclavitud era una pena de muerte conmutada en cautiverio. Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto (a la manera de las bestias de carga) y no como seres humanos y como tal su fuerza de trabajo era alquilada, siendo la utilidad de la locación para el dueño del esclavo.
La posesión de esclavos era un hecho habitual, natural, considerado lógico, en tanto que la idea de establecer la abolición de ese estado de cosas era considerada como artificial e impracticable. Quién sentó el principio básico que destruye toda la estructura de la esclavitud fue el cristianismo al establecer la igualdad sustancial de todos los hombres, que por cuestión de intereses fue concretada recién en el siglo IXX.
Al llegar la Edad Media (período comprendido desde la caída del Imperio Romano de Occidente, año 476, hasta la caída de Constantinopla en poder de los turcos otomanos, año 1453) las costumbres se modifican: la organización feudal de la sociedad atenúa las características de la esclavitud al sustituírla por la servidumbre.
Los hombres se agrupan alrededor de alguien sumamente poderoso celebrando un contrato de alianza (foedus) por el cual el señor feudal se compromete a proteger y defender a los siervos y sus familias a cambio de la obligación de éstos de prestar servicios, por lo general en trabajos agrícolas. El siervo estaba ligado a la tierra que cultivaba y compartía con el señor feudal los frutos obtenidos, y en caso de cesión de la tierra a otro dueño la transacción comprendía al siervo que en ella trabajaba.
Paulatinamente y como consecuencia del desarrollo de las ciudades se van formando grupos de personas que pertenecían a un mismo gremio: herrero, talabartero, platero, etc. en las cuales se establecían condiciones de trabajo minuciosas y obligatorias para todo el gremio.
La producción se realizaba fundamentalmente en forma familiar y aquellos que no pertenecían a la familia del maestro vivían con él como si lo fueran. Los integrantes de las corporaciones trabajaban en pequeños talleres y de acuerdo a rigurosas reglas del oficio, siendo la jornada de trabajo de sol a sol. La característica principal del artesanado radicaba en que el productor era propietario de los sencillos instrumentos que utilizaba y quién ponía su esfuerzo de trabajo. Además era más importante la pericia del trabajador que la acción de los instrumentos, a tal punto que la cantidad y calidad de la obra dependían de la aptitud del artesano.

A fines del siglo XV en la Europa la mayoría de la gente vivía en la miseria. En las ciudades las condiciones de higiene eran pésimas y eran frecuentes las pestes, siendo el promedio de vida de 35 años. La gente comía lo que podía y por eso se hacían tan necesarias las especias, para conservar las carnes y dar sabor a las comidas.
Es entonces cuando, en 1492, Cristóbal Colón descubre América. La suya fue una empresa exclusivamente comercial y tuvo como fin hallar una ruta hacia los países asiáticos productores de especias. Los primeros habitantes del continente americano habían llegado de Asia y Oceanía 300.000 años antes. A la llegada de Colón existían sociedades urbanas con grandes y bellas ciudades, como la de los aztecas en el valle central de México, y la de los incas, en los Andes centrales. Los incas crearon un imperio que llegó a ocupar gran parte de los actuales países de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina.
Fue luego del año 1500 y ante las noticias de baja notable en la población sometida (tan sólo 10 años después del descubrimiento), es que los Reyes de España dieron instrucciones para tratar a los indios como súbditos y vasallos de los Reyes y no como esclavos, y proveer los medios de instruírlos en la fe cristiana. Instrucciones que rara vez fueron observadas por los conquistadores
Con la llegada de la revolución comercial se generaron transformaciones que permitieran la sustitución progresiva de paradigmas económicos y sociales medievales.
En 1760 la creación de la máquina de vapor por James Watt generó el desarrollo de numerosas actividades industriales y el agrupamiento de gran número de trabajadores, en especial en la industria textil. En 1762 comenzó a utilizarse la iluminación a gas de carbón, lo que posibilitó la realización de tareas nocturnas. Las máquinas de vapor también se aplicaron al transporte (navegación y ferrocarril), el consecuente desarrollo vertiginoso de la industria del hierro, y el mejoramiento de las comunicaciones a través del telégrafo fueron el crecimiento de la industria moderna.
Rápidamente se multiplicaron las fábricas y los molinos. Miles de campesinos abandonaron los campos y se genera la existencia de grandes concentraciones de obreros en tareas fabriles.
La jornada laboral hasta mediados del siglo diecinueve era de doce a catorce horas y debido a la demanda explosiva de mano de obra, se llegó a utilizar menores y mujeres en la realización de tareas peligrosas y penosas. En las hilanderías inglesas se trabajaba normalmente entre doce y diecisiete horas diarias.
La concentración poblacional y la vida en las ciudades son modificaciones sociales que impuso la Revolución Industrial que se caracterizó, además de los horarios prolongados, por malas condiciones de trabajo, insalubridad, inseguridad y bajo nivel de las remuneraciones siendo los peores pagos los menores y las mujeres.
Los movimientos sociales que denunciaban abusos de las empresas industriales en perjuicio de los trabajadores dieron comienzo en 1769 y se tradujeron en huelgas y manifestaciones populares que fueron respondidas con represión. La mayor de las protestas se realizó en St. Peters Frield, Manchester, el 16 de agosto de 1819, de la que participaron sesenta mil personas entre las que había mujeres y menores de edad.
Paulatinamente se modifican las condiciones laborales. En 1833 en Inglaterra se establece la jornada de ocho horas para los menores de 9 a 13 años y de doce horas para los menores de 13 a 18 años y años más tarde, en 1847, se establece para estos últimos y para las mujeres jornadas de diez y once horas. La Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en la ciudad de Washington en 1919 (Convención N* 1) fue de fundamental importancia para el establecimiento de la jornada de ocho horas diarias para todo el mundo.
A través de todos esos años se tuvo en cuenta que la reducción de la jornada de trabajo representaba que la producción material individual disminuyera y que a su vez aumentara el nivel de educación por aprovechamiento del tiempo libre.
En la actualidad uno de las mayores problemas que sufre el país es la falta de trabajo, que se evidencia en los altos niveles de desempleo que afectan por igual a jóvenes y adultos, hombres y mujeres. Situación que se da en todas las áreas del conocimiento: empleados, técnicos, profesionales y ejecutivos.

La Jornada de Trabajo
Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.
La primera regulación que se hizo referente a la duración de la jornada de trabajo, fue en la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919.
Artículo 190. Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, la duración de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo.
Esto quiere decir que como el trabajador por razones ajenas a su voluntad no disfruto de su hora de almuerzo o rato libre, este tiempo será contado como jornada de trabajo.
Artículo 191. Se entenderá por labor cuya naturaleza no permite al trabajador ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios, aquella cuya ejecución requiere su presencia en el sitio de trabajo o haga necesario mantenerse en él para atender ordenes del patrono o emergencias.
En la actualidad muchos de nosotros vivimos en nuestros empleos lo que menciona este artículo, pasamos la mayor parte de nuestro tiempo dedicados al trabajo sea por tener nuestro puesto al día o por requerimiento de nuestros jefes.
Artículo 192. La duración de las comidas y reposos en comedores establecidos por el patrono no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo la duración de los reposos y comidas de los trabajadores en la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
Todas las empresas deben dar a sus trabajadores al menos 45 minutos libres dentro de la jornada de trabajo bien sea para comida y reposo, mas no se tomara como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 193. Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que el sindicato y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Lo que menciona este articulo casi nunca se cumple en las empresas porque en sus mayoría los patronos toman como jornada efectiva desde que el empleado llega a la empresa y marca la entrada o se reporta hasta el momento en que se retira de la empresa.
Artículo 194. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, el salario que corresponda al trabajador se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes, más favorable al trabajador.
Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá, mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno.
La primera regulación que se hizo referente a la duración de la jornada de trabajo, fue en la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919.
En la actualidad se habla de una propuesta que de ser aprobada en los términos originales se traduciría en una reducción de 18% del tamaño de la jornada media. La actual jornada es de 8 horas diarias y 44 horas semanales, y pasaría a 6 hora diurnas y 36 horas semanales.
Artículo 196. Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.

El horario establecido en este artículo es adoptado por muchas empresas mayormente en el área administrativa, quienes trabajan bien sea de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde o de 8:00 de la mañana a 5:00 de tarde y libran sábado y domingo.
Artículo 197. El Ejecutivo Nacional podrá, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones peligrosas o insalubres.
También se podrá establecer por convención colectiva de la empresa una jornada menor a nueve horas diarias de trabajo y librar sábado y domingo, sea cual fuere la condición de trabajo.
Artículo 198. No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo:
a) Los trabajadores de dirección y de confianza.
b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada. Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.
Artículo 199. Se podrá prolongar la duración normal del trabajo en las siguientes labores:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la empresa, explotación, establecimiento o faena;
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo;
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas;
e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año; y
f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica.
En la medida de lo posible, estas prolongaciones se cumplirán mediante la autorización de horas extraordinarias de trabajo, conforme a lo previsto por el Capítulo III de este Título.
En el caso del literal a) de este artículo, el Ejecutivo Nacional determinará las labores a que ellos se refieren y mientras no se haga esta determinación, se aplicarán los usos locales.
Este artículo nos habla de la prolongación de la jornada de trabajo en casos de estrictas emergencias que no puedan ser ejecutadas en el tiempo efectivo de trabajo o bien sea porque no alcance el tiempo, un requerimiento urgente, un trabajo especial, algún acuerdo a última hora.
Es aprobado por la ley orgánica del trabajo siempre y cuando este establecido en cualquiera de las laborales que la misma menciona.
Artículo 200. La duración normal de la jornada podrá prolongarse en las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas cuya actividad se halle sometida a oscilaciones de temporada. El Ejecutivo Nacional determinará en el Reglamento:
a) Las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas sometidas a oscilaciones de temporada; y
b) Las condiciones y límites en que se puede prolongar la jornada.
Se podrá prolongar la duración de jornada en las empresas explotaciones, establecimientos o faenas por temporadas tal y como lo establece este articulo.
No se deben tomar estas prolongaciones y volverse un habito de trabajo la extensión de dicho tiempo.
Artículo 201. Cuando el trabajo sea necesariamente continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (8) semanas, no exceda de dichos límites.
A pesar de que el Art. 195 de la Ley Orgánica del trabajo menciona que la jornada de trabajo no puede exceder de 9 horas diarias y 44 horas semanales, el art. 201 nos dice salvo al trabajo continuo y que se efectué por turnos siempre y cuando no exceda los limites.
Artículo 202. El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la empresa sufra una perturbación grave.
Parágrafo Único: El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario.
En este caso el trabajador debe ser compensado con el pago de horas extraordinarias.
Artículo 203. Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:
1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor; y
2) Condiciones atmosféricas.
En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:
a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte (20) días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y
b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una (1) hora diaria para cada trabajador.
Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas.
Esto suele pasar en casos muy especiales en los que por ejemplo en la empresa falle la electricidad, la cierre el Seniat, entre otros, y el empleado no pueda realizar sus labores en el tiempo establecido y la organización requiera un pedido urgente.
Artículo 204. En los casos indicados en el artículo anterior, el patrono deberá participar al Inspector del Trabajo, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que se establezca la prolongación, la naturaleza, causa y fecha de la interrupción colectiva, los trabajadores afectados, el número de horas de trabajo perdidas y las modificaciones del horario.
El patrono debe estar muy pendiente de notificar a la Inspectora del trabajo cuando sucedan imprevistos en la organización y amerite extender o modificar el horario de trabajo, esto para evitar multas o cierres a la empresa.
Artículo 205. En los trabajos que no sean de proceso continuo, la jornada de trabajo deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse más de cinco (5) horas continuas, salvo las excepciones previstas o autorizadas legalmente.
En el caso previsto en este artículo establece que la jornada de trabajo debe ser interrumpida por media hora diaria de descanso para el trabajador.
Artículo 206. Los límites fijados para la jornada podrán modificarse por acuerdos entre patronos y trabajadores, siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso, y a condición de que el total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.
El horario de trabajo puede ser modificado en caso de que la jornada diaria exceda las ocho horas establecidas por la Ley orgánica de Trabajo siempre y cuando no exceda el límite de 44 horas semanales, en este caso debe haber un pacto entre el trabajador y el patrono.

Conclusión

En el año 1886, era la norma en ciudades del norte como Chicago, trabajar 60, 70 o más horas a la semana, mientras que los trabajadores y campesinos negros en los estados sureños laboraban bajo condiciones un poco mejor que las de la esclavitud. En vista de todo esto la Federación de Oficios Organizados y Sindicatos Llamó a una huelga de trabajadores para el 1ro de Mayo de 1886 para convertir la demanda en realidad.
Fue gracias a ellos que nosotros hoy en día gozamos de una jornada laboral diaria de 8 horas establecidas por La Organización Internacional del trabajo.
Además estamos amparados por la ley Orgánica del trabajo la cual establece en el capítulo II desde el art. 189 hasta el art. 206. La jornada de trabajo.
En caso de que el patrono incumpla las normas establecidas en dicha ley estamos amparados por la inspectoría del trabajo donde podemos acudir a exponer nuestro caso y la misma actúa como intermediario entre el patrón y el trabajador.
Se entiende por jornada de trabajo e el
tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido.
Su duración no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo, esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a la establecida por la ley orgánica del trabajo.

La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores
Antonio Milano C.I.: 17.120.373

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