lunes, 8 de diciembre de 2008

La Antiguedad

Introducción


En la presente investigación tiene como finalidad analizar de forma resumida sobre prestación de antigüedad y el beneficio de antigüedad, propuesta en la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la aplicación en las empresas. Para ello se enunció la normativa legal de la prestación de antigüedad en Venezuela.

En la Ley Orgánica del Trabajo dice que la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

La Antigüedad atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.

La antigüedad laboral

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.


Intereses por Concepto de Antigüedad

Las cantidades que serán abonadas en la cuenta de antigüedad del trabajador, mensual o anualmente, devengarán intereses Los aspectos más resaltantes tratados en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo son: El beneficio de antigüedad; El régimen de estabilidad laboral que comprende el preaviso y la indemnización por despido injustificado; y la composición del salario y su incidencia sobre el cálculo de las prestaciones sociales. El Beneficio de Antigüedad: Antes de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador recibía por concepto de antigüedad el equivalente a 30 días de salario por año o fracción superior a seis meses con base al salario del mes anterior a la fecha de terminación de la relación laboral o en el caso de que el trabajador devengara un salario compuesto por comisiones el equivalente al promedio de las comisiones del último año, contado este a partir del mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación laboral. Con la reforma parcial de la precitada norma jurídica, el trabajador percibirá dos prestaciones de antigüedad diferentes, una durante la relación de trabajo que sólo, ilustrativamente, se denominará ‘sucesiva’ la cual estará conformada por abonos mensuales y anuales, y la otra que se denomina ‘terminal’, la cual se pagará únicamente con motivo de la terminación de la relación laboral.

La prestación sucesiva se origina durante la relación de trabajo. Después del tercer mes de servicio ininterrumpido, el trabajador comenzará a percibir por concepto de antigüedad cinco (5) días de salario por cada mes laborado. Pero además, al cumplir cada año de servicio contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el patrono deberá abonarle por el mismo concepto, dos (2) días adicionales de salario, hasta acumular un máximo de treinta (30) días por año. Los abonos mensuales por concepto de antigüedad deben efectuarse al cumplirse el mes en que han sido causados.

En cuanto a los abonos anuales, se realizarán en la fecha aniversario del trabajador en la empresa. Es importante tener presente que el trabajador no recibirá su dinero por este concepto cada mes ni cada año. El dinero que gratifica la antigüedad, se abonará en su cuenta (mensual o anualmente según corresponda) pero se le pagará efectivamente al terminar la relación laboral. Esto no ha variado pues así era en la Ley de 1990. El trabajador podrá optar porque su dinero sea depositado en un fideicomiso individual, en fondos de pensiones de antigüedad (aún no creados) o en la contabilidad de la empresa. El trabajador podrá retirar hasta 75% sobre el monto de sus prestaciones para reparación o compra de vivienda, su educación o la de su cónyuge o hijos. Recibirá el total al término de la relación laboral.

Conforme a las siguientes situaciones

Si el dinero está depositado fuera de la empresa sea en fideicomisos o fondos de pensiones de antigüedad, a la tasa de mercado. Si el trabajador solicito transferir su dinero fuera de la empresa y el patrono no lo hace, las cantidades que permanezcan depositadas en la contabilidad de la empresa devengarán intereses según la tasa activa (la que cobran los bancos por concepto de préstamos) fijadas por el Banco Central, considerando el promedio de los seis (6) bancos más importantes del país.

Retribución de la antigüedad

La antigüedad retribuye la duración de la vinculación del trabajador con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.


Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo
Lunes, 11 de octubre de 1999
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO


Artículo 1°
Se modifica el Artículo 108, en la forma siguiente:

Artículo 108

Después del tercer (3°) mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés según las siguientes opciones:
a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuera en una entidad financiera;
b) A la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los (6) principales bancos comerciales y universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
c) A la tasa activa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencias los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, o en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador del monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto Sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplirse cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente:
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario, si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar, será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el Art. 568 de esta Ley tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los Arts. 569 y 570 de esta Ley.

PARÁGRAFO CUARTO: Lo dispuesto en este Artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

PARÁGRAFO QUINTO: La prestación de antigüedad como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

PARÁGRAFO SEXTO: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Artículo

Artículo 110.

En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

Quedan a salvo las acciones y defensas del Derecho Común.

Artículo 1°
Se modifica el Artículo 125, en la forma siguiente:

Artículo 125

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2. Treinta (30) días de salarios por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización substitutiva del preaviso previsto en el Artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis meses y menor de un (1) año.
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años;
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Lo dispuesto en este Artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.
Conclusión

Los resultados de esta investigación permiten optimizar y analizar las prestaciones de antigüedad propuesta en la Ley Orgánica del Trabajo. La normativa legal de la prestación de antigüedad en Venezuela, se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley de Fideicomiso.

Desde la fecha de entrada en vigencia de la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa se acogió a sus disposiciones y canceló por completo a sus trabajadores la deuda correspondiente a la compensación por transferencia y a la indemnización de antigüedad,

Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio a un patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono).

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Antigüedad_laboral
http://www.uv.es/~ripj/3allan.htm
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/246823/como-calcular-mi-antiguedad-laboral
http://74.125.45.104/search?q=cache:UgUs_0UpwogJ:saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe%3FDocumento%3DT016300003027/3%26term_termino_2%3De:/alexandr/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/actualidad-contable/num9ano7/articulo2.pdf%26term_termino_3%3D%26Nombrebd%3Dsaber+conclusion+ley+del+trabajo%2Bantiguedad&hl=es&ct=clnk&cd=11&gl=ve

No hay comentarios: