lunes, 8 de diciembre de 2008

Prestaciones Sociales



Preaviso y Cálculo de Prestaciones de Trabajo


Las Prestaciones Sociales se conoce coma la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


El informe correspondiente trata de dar información de manera muy resumida sobre el PREAVISO y los beneficios que tienen los trabajadores en una relación de trabajo; además el calculo de sus prestaciones sociales en caso de un despido injustificado. Aquí se señalan algunos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual puede tener información mas profunda dependiendo de su caso.


Preaviso : Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).


Preaviso Dado Por El Patrono : Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).


PERÍODO DE TRABAJO
LE CORRESPONDE:
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
5 AÑOS 60 DIAS
10 AÑOS 90 DÍAS


Preaviso Dado Por El Trabajador. : De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

PERÍODO DE TRABAJO
LE CORRESPONDE:
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS

Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.: El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas: a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).


Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso: De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.


El Preaviso En El Contrato De Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado : Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107 (L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado. La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato. Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.


Omisión del preaviso patronal y la antigüedad: El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.Ejemplo: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿Cuántos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15 díasMas: Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes
Total de antigüedad 4 años 6 meses 15 díasLas antigüedad definitiva resultó ser 4 años, 6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de prestaciones sociales.


Revocación del preaviso: Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.


Ejemplo
Un señor ingresó a una empresa ; el 15 de enero del año 1998, para la fecha en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente cancelada. La empresa deposita la antigüedad correspondiente según el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa tiene como política:
- Pagar 90 días de utilidades todos los años.- Aumentar el salario de la primera semana de eneroNota: en el año 2003 la empresa no hizo el aumento de salario correspondiente.

Calculo de prestaciones sociales.
Vacaciones: Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.
AÑOS DE SERVICIOS
DÍAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 15 DIAS
2DO AÑO 16 DIAS
3ER AÑO 17 DIAS
4TO AÑO 18 DIAS
5TO AÑO 19 DIAS



Como disfrutó de 4 vacaciones efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to año de servicio le corresponde 19 días hábiles; por lo tanto:
Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs 158.460.
Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año


AÑOS DE SERVIVIOS
DIAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 7 DIAS
2DO AÑO 8 DIAS
3ER AÑO 9 DIAS
4TO AÑO 10 DIAS
5TO AÑO 11 DIAS

Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to año, le corresponden 11 días hábiles; por lo tanto:
Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs 91.740.
-Feriados : Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado.Feriados = días hábiles x salario diario de ese año.Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020
-Utilidad :Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).
En este caso la empresa tiene como política cancelar 90 días de utilidad al año, está enmarcado dentro de los limites para cancelar utilidades como establece el párrafo 1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la fracción del año que es un mes.
-Fracción por mes: 90 días = 7,5 12 meses Le corresponde 7,5 por fracción.Utilidad = fracción por mes x salario de ese mes.Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550.
-Antigüedad :De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.Esta prestación de antigüedad a favor del señor se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V.
Al trabajador le corresponden 310 días de antigüedad.
Salario base de la indemnización del despido y preaviso
Salario base = utilidad + bono vacacional + salario diario.
Bono vacacionalMonto de bono vacacional = Bs 91.740 = Bs 7645 = Bs 225 12 meses 12 meses 30 díasUtilidad.Monto de utilidad = Bs 62.550 = Bs 2.085 30 días 30 días Salario base = Bs 2.55 + Bs 2.085 + Bs 8.340 = Bs 10.680
Preaviso
Según el Articulo 125 (L.O.T.) el patrono debe pagar 60 días por salario base.Preaviso = 60 días x salario Base Preaviso = 60 días x Bs 10.680 = 640.800Indemnización por despido: según el Artículo 125 (L.O.T.), también señala que por despido son 150 días hábiles.
Por despido = 150 días x salario base.
Por despido = 150 días x Bs 10.680 = Bs 1.602.000.
Tiene 5 años y un mes
En ese caso tiene vacaciones fraccionadas: 20 + 12 = 2,67
Para el 6to año le tocaba 20 días de disfrute.
Vacaciones fraccionadas = días x salario diario Vacaciones fraccionadas = 2,67 días x Bs 8340 = Bs 22.267,80


Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.
María Peña

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